Parto en el 2005

Por todo ello, la Audiencia considera que el testimonio de la menor «se obtuvo irregularmente» y por lo tanto no puede ser valorado a la hora de establecer la condena.

Ante esta situación, según la sentencia, la única prueba de que hubo un abuso sexual son las pruebas del ADN, que demuestran que la niña que nació tras el embarazo de la menor es hija del acusado.

El parto se produjo el 19 de julio del 2005, por lo que la sentencia considera probado que el abuso sexual se produjo entre los meses de octubre y noviembre del 2004, cuando la víctima tenía únicamente 12 años. También tiene en cuenta la sala el propio relato del acusado en el juicio oral, donde afirmó que «solo penetró a su hija una vez», que no utilizó la violencia y que no recordaba si la niña se opuso porque dijo que iba «muy mareado por las drogas».

La sala no aprecia un delito de agresión sexual

La sala tampoco aprecia que el acusado incurriera en un delito de agresión sexual, como solicitaba la fiscalía y la acusación particular, al entender que no se ha podido acreditar que el padre ejerciera algún tipo de violencia o intimidación sobre su hija para conseguir mantener relaciones sexuales con ella.

No obstante, a la hora de condenar al acusado, le aplica el límite máximo de la pena por delito por abuso sexual, ya que tiene en cuenta que el padre sabía que su hija podía ser fértil y dejarla embarazada «cuando todavía se encontraba en la franja de la niñez».

Además, la sentencia no estima la agravante de parentesco, porque ninguna de las acusaciones lo solicitó, ni la eximente de embriaguez, porque no ha quedado acreditada.

elPeriodico|EFE – La Audiencia de Barcelona ha condenado a diez años de cárcel a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hija, aprovechando que su esposa no estaba en casa, y haberla dejado embarazada cuando únicamente tenía 12 años.

En la sentencia, la sección 20 de la Audiencia de Barcelona condena también al acusado, Richard John Rodas Angulo, de 34 años, nacionalidad ecuatoriana y vecino de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès), a una indemnización de 30.000 euros y a no acercarse ni contactar con su hija durante 18 años, por un delito de abuso sexual.

Vive en Ecuador

No obstante, la sala le exculpa de la acusación de haber abusado sexualmente de forma reiterada de su hija, durante al menos dos años, ya que no da por buena la versión de la menor en la fase de instrucción, porque no se le advirtió de que podía no declarar contra su padre.

Se da el caso de que la víctima de la agresión sexual, que ahora vive en Ecuador con unos familiares, denunció en la fase de instrucción que su padre la violó durante dos años con una frecuencia de al menos una vez por semana, aprovechando la ausencia de su madre en el domicilio familiar en el que vivían en Santa Coloma de Gramenet.

La sala considera que en su declaración en comisaría no consta que la menor recibiera juramento, ni que se le advirtiera de la obligación de ser veraz, con las consecuencias legales del falso testimonio, ni que se le informara de la dispensa de declarar contra su padre.

 
 
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