El hombre que mató a otro con una bombona en Santa Coloma de Gramenet actuó en legítima defensa
El jurado, sin embargo, concluyó que actuó en defensa propia, ya que sintió un «intenso miedo» cuando, en el transcurso de una discusión, la víctima sacó una navaja e intentó agredirle.
En su veredicto, que se hizo público esta noche en la Audiencia de Barcelona, el tribunal popular declaró probada la eximente de legítima defensa, por lo que el letrado de Nilverson S.R. –brasileño de 29 años– reclamó su inmediata puesta en libertad provisional.
El magistrado-presidente del tribunal del jurado accedió a la petición de la defensa «en atención a la complejidad de la causa», pese a que la Fiscalía solicitó 14 años de prisión para el procesado.
Los hechos se remontan a las 21 horas del 11 de junio de 2005 , cuando Nilverson S.R., y la víctima, Wellison F.A., también brasileño y de 32 años, empezaron a discutir a la llegada del fallecido al domicilio, en la calle Banús Baixa de Santa Coloma.
Según declaró probado el veredicto, en un momento dado, el fallecido –que había amenazado repetidas veces al acusado con anterioridad por discusiones laborales– sacó una navaja e intentó agredir a Nilverson S.R.
El procesado, ante el «intenso miedo» que le daba la «altísima peligrosidad» de la víctima y pensando que si Wellison F.A. salía airoso su vida correría peligro, cogió una bombona de butano –instrumento que el jurado consideró «desproporcionado» para defenderse– y golpeó varias veces en la cabeza a su adversario, quien murió de inmediato: tenía fracturas en cráneo, cara –con pérdida de dientes– y una vértebra, además de una lesión de tórax.
Además de la eximente de legítima defensa, el tribunal popular declaró probada la atenuante de intoxicación etílica, ya que el acusado había consumido alcohol en la fiesta y ello limitaba «de forma leve» sus facultades mentales. También aceptó la atenuante de confesión porque Nilverson S.R. explicó a los Mossos d’Esquadra que él era el autor de los hechos y colaboró con ellos para esclarecer lo ocurrido.
Tras escuchar el veredicto del Jurado, la Fiscalía rebajó su petición inicial de condena de 17 años de cárcel por asesinato con alevosía a 14 años de prisión por un delito de homicidio, al entender que no concurre en este caso la atenuante de confesión, ya que el acusado simplemente no se opuso a su detención. Además, pidió que se mantuviera a Nilverson S.R. en prisión provisional.
La defensa, por su parte, solicitó la absolución del procesado, alegando la eximente completa de legítima defensa y las atenuantes de confesión y embriaguez, y reclamó que se le concediera la libertad provisional, petición que fue aceptada por el magistrado-presidente.
En su veredicto, el tribunal popular no se mostró favorable ni a la suspensión condicional de la ejecución de la condena que pueda imponerse a Nilverson S.R. ni a que en la sentencia se proponga al Gobierno el indulto total o parcial de la pena.